viernes, 11 de septiembre de 2009

LICENCIA POR PATERNIDAD

Dentro de 15 días aquellos trabajadores del sector público y privado, así como los efectivos de las Fuerzas Armadas (FFAA) y de la Policía Nacional (PNP), que se conviertan en padres gozarán de la licencia por paternidad, que comprende cuatro días de descanso remunerados.
El proyecto de ley aprobado el 10 de septiembre del 2009, por el Pleno del Congreso, se enmarca dentro de los derechos amparados por la Organización Internacional del Trabajo (OIT).
"Se a planteado la licencia por paternidad en el caso que nazca un hijo, ya sea en matrimonio o en convivencia para que el padre pueda gozar de una licencia de 4 días para que sea el soporte de la madre, más aún cuando el parto se efectúa a través de una cesárea".
Dentro de 15 días el Ejecutivo promulgará la norma, que gozó de la aprobación por parte de los sectores Economía y Finanzas (MEF), Trabajo y Ministerio de la Mujer (Mimdes).
Respecto a las sanciones para con el empleador que incumpla este nuevo derecho, manifestó que los temas procesales son útiles y aplicables para todos los derechos. La norma, aprobada, fija que el derecho adquirido es irrenunciable y no puede ser sustituido por pago en efectivo.