martes, 2 de marzo de 2010

LEY QUE CONCEDE EL DERECHO DE LICENCIA POR PATERNIDAD A LOS TRABAJADORES DE LA ACTIVIDAD PÚBLICA Y PRIVADA

LEY QUE CONCEDE EL DERECHO DE LICENCIA POR PATERNIDAD A LOS TRABAJADORES DE LA ACTIVIDAD PÚBLICA Y PRIVADA


Mediante Ley Nº 29409, publicada en el diario oficial “El Peruano” el pasado 20 de septiembre, se dispuso que se conceda el derecho de Licencia por Paternidad remunerada a favor de los trabajadores de la actividad pública y privada, en caso de alumbramiento de su cónyuge o conviviente, con la finalidad de promover y fortalecer el desarrollo de la familia.

De acuerdo a la Ley publicada, la Licencia por Paternidad será otorgada por el empleador al padre por 4 días hábiles consecutivos. Asimismo, el inicio de la licencia se computa desde la fecha que el trabajador indique, comprendida entre la fecha de nacimiento del nuevo hijo (a) y la fecha en que la madre o el (la) hijo (a) sean dados de alta por el centro médico respectivo.

Para los fines del caso, el trabajador debe comunicar, con una anticipación no menor de 15 días naturales, respecto a la fecha del probable parto.

Este derecho es irrenunciable y no puede ser cambiado o sustituido por pago en efectivo u otro beneficio.

Finalmente, se precisa que los derechos obtenidos por los trabajadores sobre la materia, antes de la vigencia de la ley, se mantienen en cuanto sean más favorables a estos. Asimismo, se otorga un plazo para la emisión del Reglamento correspondiente, por parte del Poder Ejecutivo.

Para el mejor conocimiento y revisión de los alcances de la norma antes comentada por parte de las COOPAC, adjuntamos un archivo con la Ley Nº 29409.


Atentamente,
CPC Luis Canales Cortez
Celular: 988690156
Lcanales@urp.edu.pe

DISPOSICIONES Y FORMULARIOS PARA LA DECLARACIÓN JURADA ANUAL DEL IMPUESTO A LA RENTA Y DEL ITF DEL EJERCICIO GRAVABLE 2009

DISPOSICIONES Y FORMULARIOS PARA LA DECLARACIÓN JURADA ANUAL DEL IMPUESTO A LA RENTA Y DEL ITF DEL EJERCICIO GRAVABLE 2009


El pasado 8 de enero se publicó, en el Diario Oficial “El Peruano”, la RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº 003-2010/SUNAT, norma que establece una serie de disposiciones relativas a los medios, condiciones, forma, plazos y lugares que deben observar los contribuyentes para la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta correspondiente al ejercicio gravable 2009.

Entre las principales disposiciones de la resolución antes mencionada, podemos comentar:

Se aprueban los Formularios Virtuales: (i) Formulario Virtual N° 663: Generado por el PDT – Renta Anual 2009 – Personas Natural – Otras rentas; (ii) Formulario Virtual N° 664: Generando por el PDT – Renta Anual 2009 – Tercera Categoría e ITF.

La presentación de la Declaración Jurada del ejercicio 2009 se hará exclusivamente a través de los formularios antes señalados, los cuales estarán a disposición de los contribuyentes en SUNAT Virtual (www.sunat.gob.pe), a partir del 15 de enero de 2010.

Entre los obligados a presentar la Declaración se encuentran todos los contribuyentes que hubieran generado rentas o pérdidas de tercera categoría, como contribuyentes del Régimen General.

En cuanto a los ingresos exonerados, se precisa que aquellos sujetos que hayan obtenido rentas distintas a las de Segunda y Tercera Categoría y se encuentren obligados a presentar la Declaración Jurada Anual, tendrán necesariamente que declarar los ingresos exonerados del Impuesto cuyo monto acumulado en el ejercicio gravable 2009 supere las 2 UIT, que suman un total de S/.7,200.

En su artículo 7º, la norma señala los deudores que no estarán obligados a consignar el Balance de Comprobación, incluyendo en dicho grupo, entre otros, a las Cooperativas.

Para la presentación de la Declaración Jurada se tiene el siguiente cronograma:

ULTIMO DÍGITO DEL RUC              FECHA DE VENCIMIENTO

9                                                          26 de marzo de 2010
0                                                          29 de marzo de 2010
1                                                          30 de marzo de 2010
2                                                          31 de marzo de 2010
3                                                          05 de abril de 2010
4                                                          06 de abril de 2010
5                                                          07 de abril de 2010
6                                                          08 de abril de 2010
7                                                          09 de abril de 2010
8                                                          12 de abril de 2010

Se podrá presentar declaraciones sustitutorias y rectificatorias, utilizando los Formularios Virtuales Nº 663 o Nº 664, según corresponda.

Se precisa que la SUNAT pondrá a disposición de los deudores tributarios, a través de su portal web en Internet y del PDT, la cartilla de instrucciones para la Declaración que se presentará mediante los Formularios Virtuales Nº 663 o Nº 664.

Los deudores tributarios que hasta la fecha de publicación de la Resolución Nº 003-2010/SUNAT, hubieren comunicado la determinación del Impuesto correspondiente al ejercicio gravable 2009 en forma distinta a la establecida en dicha resolución, deberán regularizar la presentación de su Declaración a través del medio correspondiente, dentro de los plazos previstos en el cronograma antes citado.

Para mayor detalle, adjuntamos al presente un archivo con la Resolución de Superintendencia Nº 003-2010/SUNAT, recomendando a las COOPAC su revisión.

CPC Luis Canales Cortez
Celular: 988690156
Lcanales@urp.edu.pe

APRUEBAN NUEVA VERSIÓN DEL PDT PLANILLA ELECTRÓNICA

El 28 de enero del 2010 se publicó en el Diario Oficial “El Peruano” la RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº 028-2010/SUNAT, mediante la cual se aprueba una nueva versión del PDT Planilla Electrónica, Formulario Virtual Nº 0601 - Versión 1.5, con la finalidad de verificar el cálculo correcto de la base imponible respectiva, en razón del nuevo valor de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) para el año 2010 (S/. 3,600.00).


De acuerdo a la norma publicada, el nuevo PDT será empleado a partir del 30 de enero de 2010, por los sujetos obligados a cumplir con la presentación de la Planilla Electrónica y declarar las obligaciones que se generen por los conceptos a que se refiere la Resolución de Superintendencia Nº 204-2007/SUNAT y sus modificatorias. Asimismo, también deberá ser usado por quienes se encuentren omisos a la presentación del citado PDT por los periodos tributarios de enero de 2008 a diciembre de 2009, o deseen rectificar la información correspondiente a tales periodos.

Finalmente, esta nueva versión estará a disposición de los interesados a partir del 30 de enero de 2010 en la página web de la SUNAT (www.sunat.gob.pe). Asimismo, la SUNAT, a través de sus dependencias, facilitará la obtención del PDT a los deudores tributarios que no tuvieran acceso a la Internet.