martes, 2 de marzo de 2010

LEY QUE CONCEDE EL DERECHO DE LICENCIA POR PATERNIDAD A LOS TRABAJADORES DE LA ACTIVIDAD PÚBLICA Y PRIVADA

LEY QUE CONCEDE EL DERECHO DE LICENCIA POR PATERNIDAD A LOS TRABAJADORES DE LA ACTIVIDAD PÚBLICA Y PRIVADA


Mediante Ley Nº 29409, publicada en el diario oficial “El Peruano” el pasado 20 de septiembre, se dispuso que se conceda el derecho de Licencia por Paternidad remunerada a favor de los trabajadores de la actividad pública y privada, en caso de alumbramiento de su cónyuge o conviviente, con la finalidad de promover y fortalecer el desarrollo de la familia.

De acuerdo a la Ley publicada, la Licencia por Paternidad será otorgada por el empleador al padre por 4 días hábiles consecutivos. Asimismo, el inicio de la licencia se computa desde la fecha que el trabajador indique, comprendida entre la fecha de nacimiento del nuevo hijo (a) y la fecha en que la madre o el (la) hijo (a) sean dados de alta por el centro médico respectivo.

Para los fines del caso, el trabajador debe comunicar, con una anticipación no menor de 15 días naturales, respecto a la fecha del probable parto.

Este derecho es irrenunciable y no puede ser cambiado o sustituido por pago en efectivo u otro beneficio.

Finalmente, se precisa que los derechos obtenidos por los trabajadores sobre la materia, antes de la vigencia de la ley, se mantienen en cuanto sean más favorables a estos. Asimismo, se otorga un plazo para la emisión del Reglamento correspondiente, por parte del Poder Ejecutivo.

Para el mejor conocimiento y revisión de los alcances de la norma antes comentada por parte de las COOPAC, adjuntamos un archivo con la Ley Nº 29409.


Atentamente,
CPC Luis Canales Cortez
Celular: 988690156
Lcanales@urp.edu.pe

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