DISPOSICIONES Y FORMULARIOS PARA LA DECLARACIÓN JURADA ANUAL DEL IMPUESTO A LA RENTA Y DEL ITF DEL EJERCICIO GRAVABLE 2009
El pasado 8 de enero se publicó, en el Diario Oficial “El Peruano”, la RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº 003-2010/SUNAT, norma que establece una serie de disposiciones relativas a los medios, condiciones, forma, plazos y lugares que deben observar los contribuyentes para la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta correspondiente al ejercicio gravable 2009.
Entre las principales disposiciones de la resolución antes mencionada, podemos comentar:
Se aprueban los Formularios Virtuales: (i) Formulario Virtual N° 663: Generado por el PDT – Renta Anual 2009 – Personas Natural – Otras rentas; (ii) Formulario Virtual N° 664: Generando por el PDT – Renta Anual 2009 – Tercera Categoría e ITF.
La presentación de la Declaración Jurada del ejercicio 2009 se hará exclusivamente a través de los formularios antes señalados, los cuales estarán a disposición de los contribuyentes en SUNAT Virtual (www.sunat.gob.pe), a partir del 15 de enero de 2010.
Entre los obligados a presentar la Declaración se encuentran todos los contribuyentes que hubieran generado rentas o pérdidas de tercera categoría, como contribuyentes del Régimen General.
En cuanto a los ingresos exonerados, se precisa que aquellos sujetos que hayan obtenido rentas distintas a las de Segunda y Tercera Categoría y se encuentren obligados a presentar la Declaración Jurada Anual, tendrán necesariamente que declarar los ingresos exonerados del Impuesto cuyo monto acumulado en el ejercicio gravable 2009 supere las 2 UIT, que suman un total de S/.7,200.
En su artículo 7º, la norma señala los deudores que no estarán obligados a consignar el Balance de Comprobación, incluyendo en dicho grupo, entre otros, a las Cooperativas.
Para la presentación de la Declaración Jurada se tiene el siguiente cronograma:
ULTIMO DÍGITO DEL RUC FECHA DE VENCIMIENTO
9 26 de marzo de 2010
0 29 de marzo de 2010
1 30 de marzo de 2010
2 31 de marzo de 2010
3 05 de abril de 2010
4 06 de abril de 2010
5 07 de abril de 2010
6 08 de abril de 2010
7 09 de abril de 2010
8 12 de abril de 2010
Se podrá presentar declaraciones sustitutorias y rectificatorias, utilizando los Formularios Virtuales Nº 663 o Nº 664, según corresponda.
Se precisa que la SUNAT pondrá a disposición de los deudores tributarios, a través de su portal web en Internet y del PDT, la cartilla de instrucciones para la Declaración que se presentará mediante los Formularios Virtuales Nº 663 o Nº 664.
Los deudores tributarios que hasta la fecha de publicación de la Resolución Nº 003-2010/SUNAT, hubieren comunicado la determinación del Impuesto correspondiente al ejercicio gravable 2009 en forma distinta a la establecida en dicha resolución, deberán regularizar la presentación de su Declaración a través del medio correspondiente, dentro de los plazos previstos en el cronograma antes citado.
Para mayor detalle, adjuntamos al presente un archivo con la Resolución de Superintendencia Nº 003-2010/SUNAT, recomendando a las COOPAC su revisión.
CPC Luis Canales Cortez
Celular: 988690156
Lcanales@urp.edu.pe